
El gravamen se abona por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición ó ambas, si así correspondiere.
El canon es de $ 20 por cada metro cuadrado que involucre la obra o demolición. La resolución establece que para la liquidación del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines No Reutilizables,se deberá confeccionar una Declaración Jurada generada mediante un aplicativo. El mismo se encontraría disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Cualquier modificación en los datos de la Declaración Jurada deberá ser formalizada mediante una rectificativa ó complementaria, devengando los intereses resarcitorios correspondientes, conforme lo determine la reglamentación.
Aquellos contribuyentes que promuevan la reutilización de los residuos áridos generados por obra y/o demolición, deberán efectuar la pertinente solicitud de exención, con las formalidades que oportunamente se establezcan, ante la Subsecretaría de Higiene Urbana
Si se hubiera ingresado el gravamen y la obra y/o demolición proyectada no se hubiera realizado, tal circunstancia deberá ser certificada por la Subsecretaría de Higiene Urbana.